Alquileres

¡Ni letra chica, ni evasión! Desde el 1 de marzo todos los contratos deberán ser informados a la AFIP

De acuerdo a la resolución publicada en el Boletín Oficial habrá sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
jueves, 18 de febrero de 2021 · 19:00

Si bien la Ley de alquileres ya se había actualizado hace meses atrás, ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el miércoles el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551. De acuerdo a la nueva normativa se podrá “obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones".

Dicha Resolución General N° 4933, publicada este jueves en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. La normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyente". Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Asimismo la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

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