Economía

Nación extendió la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago: A quiénes abarca

Las empresas están obligadas a mantener un servicio mínimo.
lunes, 21 de septiembre de 2020 · 13:00

Debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, el Gobierno Nacional decidió que la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago se extenderá hasta el 31 de Diciembre

Además, amplió de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de gas, agua, energía eléctrica, telefonía fija o móvil, internet y televisión. 

Dicha medida contempla a los siguientes grupos:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo
  • A quienes están inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia con una remuneración bruta menor o igual a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)
  • A aquellos que reciben una pensión no contributiva y posean ingresos mensuales que no superen los dos SMVM
  • Monotributistas de categorías en las que los haberes no sean mayores a dos SMVM
  • A quienes reciben un seguro de desempleo
  • A personas electrodependientes
  • A quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES
  • Instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia
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